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La actividad de la construcción está inmersa en el anexo I del R.D.39/97 (empresas de riesgos especiales).
A todos los efectos tiene las mismas obligaciones que cualquier otra empresa en cuanto a constitución o concertación de servicios de prevención. Pero, se establecen, por primera vez las obligaciones para los promotores y constructores que acontinuación se las sintetizamos.
Obligaciones del promotor:
Elaboración de Estudio de Seguridad y Salud o Estudio Básico.
Nombramiento de Coordinador de Seguridad y Salud en fase de proyecto, en su caso.
Nombramiento de Coordinador de Seguridad y Salud en fase de ejecución de obra.
Aviso previo a la Autoridad Laboral antes del comienzo de obra.
Obligaciones del contratista principal:
Elaboración del Plan de Seguridad y Salud.
Comunicación de apertura del centro de trabajo a autoridad laboral.
Servicio de prevención propio, ajeno o trabajadores que se ocupen de la aplicación preventiva en obra.
Cumplir y hacer cumplir a subcontratistas y autónomos lo previsto en el Art.15 de la LPRL.
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