La actividad de la construcción está inmersa en el anexo I del R.D.39/97 (empresas de riesgos especiales).
A todos los efectos tiene las mismas obligaciones que cualquier otra empresa en cuanto a constitución o concertación de servicios de prevención. Pero, se establecen, por primera vez las obligaciones para los promotores y constructores que acontinuación se las sintetizamos.


Obligaciones del promotor:


   Elaboración de Estudio de Seguridad y Salud o Estudio Básico.
   Nombramiento de Coordinador de Seguridad y Salud en fase de proyecto, en su caso.
   Nombramiento de Coordinador de Seguridad y Salud en fase de ejecución de obra.
   Aviso previo a la Autoridad Laboral antes del comienzo de obra.


Obligaciones del contratista principal:


   Elaboración del Plan de Seguridad y Salud.
   Comunicación de apertura del centro de trabajo a autoridad laboral.
   Servicio de prevención propio, ajeno o trabajadores que se ocupen de la aplicación preventiva en obra.
   Cumplir y hacer cumplir a subcontratistas y autónomos lo previsto en el Art.15 de la LPRL.


Obligaciones de los subcontratistas:

   Cumplir lo recogido en el Plan de Seguridad y Salud.
   Servicio de prevención propio, ajeno o trabajadores que se ocupen de la aplicación preventiva en obra.


Temas relacionados:
 OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LA EMPRESA EN GENERAL



Información general Construcción Industria general Pequeña y mediana empresa Asesoramiento jurídico Formación Petición de información Ofertas de empleo
© DUE, 2003.
Servicio de prevención de riesgos laborales.
menú de inicio