PECULIARIDADES EN LA CONSTRUCCION
La actividad esta inmersa en el R.D. 1627/1997.
A todos los efectos, tiene las mismas obligaciones que cualquier otra empresa en cuanto a constitución o concertación de servicios de prevención, pero, se establecen las obligaciones para los promotores y constructores que a continuación sintetizamos:
Obligaciones del promotor:
- Elaboración de Estudio de Seguridad y Salud o Estudio Básico.
– Nombramiento de Coordinador de Seguridad y Salud en fase de proyecto, en su caso.
– Nombramiento de Coordinador de Seguridad y Salud en fase de ejecución de obra.
Obligaciones del contratista principal
- Elaboración del Plan de Seguridad y Salud.
- Comunicación de apertura de centro de trabajo a la autoridad laboral.
- Servicio de prevención propio, ajeno o trabajadores que se ocupen de la aplicación preventiva en obra.
- Cumplir y hacer cumplir a subcontratistas y trabajadores autónomos lo previsto en el Art. 15 de la LPRL.
Obligaciones de los subcontratistas:
- Cumplir lo recogido en al Plan de Seguridad y Salud.
- Servicio de prevención propio, ajeno o trabajadores que se ocupen de la aplicación preventiva en obra.








