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PECULIARIDADES EN LA CONSTRUCCION




La actividad esta inmersa en el R.D. 1627/1997.

A todos los efectos, tiene las mismas obligaciones que cualquier otra empresa en cuanto a constitución o concertación de servicios de prevención, pero, se establecen las obligaciones para los promotores y constructores que a continuación sintetizamos:


Obligaciones del promotor:

- Elaboración de Estudio de Seguridad y Salud o Estudio Básico.
– Nombramiento de Coordinador de Seguridad y Salud en fase de proyecto, en su caso.
– Nombramiento de Coordinador de Seguridad y Salud en fase de ejecución de obra.


Obligaciones del contratista principal

- Elaboración del Plan de Seguridad y Salud.

- Comunicación de apertura de centro de trabajo a la autoridad laboral.

- Servicio de prevención propio, ajeno o trabajadores que se ocupen de la aplicación preventiva en obra.

- Cumplir y hacer cumplir a subcontratistas y trabajadores autónomos lo previsto en el Art. 15 de la LPRL.


Obligaciones de los subcontratistas:

- Cumplir lo recogido en al Plan de Seguridad y Salud.

- Servicio de prevención propio, ajeno o trabajadores que se ocupen de la aplicación preventiva en obra.